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jueves, 3 de abril de 2008

EL CONSTITUCIONALISMO (1ERA. PARTE)

EL CONSTITUCIONALISMO (Primera Parte)

Lectura y ejecución obligatoria para 6to. Año INSR

Es una forma de vida política que tiende a racionalizar el ejercicio del poder para asegurar a los hombres el goce de sus libertades y el respeto de su dignidad.

Para lograr esa finalidad se vale de ciertas herramientas y principios:

  • La declaración de una Constitución como ley suprema, en la que se enuncian los derechos de los habitantes del Estado y se establece la organización del gobierno.
  • La separación y el control de los órganos del Estado para impedir que el poder se ejerza en forma abusiva
  • La convicción de que el origen del poder, las condiciones de su ejercicio y las autoridades provienen del consentimiento popular, que se expresa libre y periódicamente mediante elecciones, en las cuales la mayoría brinda su respaldo a alguna de las distintas ideas que conviven en una sociedad democrática.
  • La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos, como forma de diferenciar entre la capacidad soberana del pueblo para darse su propia constitución y reformarla y los actos ordinarios de gobierno.

Estas herramientas y principios son el resultado de una larga evolución emparentada con el surgimiento de la democracia moderna.

Las ideas del constitucionalismo tienen antecedentes en la Antigüedad y en la Edad Media, pero a partir de los siglos XVI y XVII el constitucionalismo se difundió como una doctrina coherente destinada a armonizar la convivencia entre la libertad y el poder y a asegurar la dignidad del hombre.

La revolución Inglesa de 1649 encabezada por Oliverio Cronwell que derrocó a Carlos I y la Revolución Francesa de 1789 fueron hitos en este proceso durante el cual el Parlamento limitó el poder absoluto de los monarcas.

En el siglo XVII se produjeron en Inglaterra importantes antecedentes de declaraciones de derechos como la Petición de Derechos (Petition of Rgights, 1677), el Acta de Hábeas Corques (Habeas Corpus Act, 1679) y la Ley de Derechos (Hill of Rigths, 1689). Todas estas declaraciones fueron el resultado de luchas para limitar el poder de la Corona, que fue reconociendo paulatinamente más derechos a sus subditos. Estos acontecimientos políticos fueron acompañados por las ideas de algunos filósofos como John Locke. Para él la sociedad está fundada en el acuerdo común de los hombres que la integran, pero también en derechos naturales como el de la subsistencia y el de la propiedad. Pensaba que en una sociedad civil, l gobierno debía ser el resultado del acuerdo libre entre gobernados y gobernantes, de manera tal que no se violaran los derechos individuales y se procurara protegerlos.

La publicación de “El Espíritu de las Leyes” de Montesquieu en 1748 resultó fundamental para la consolidación del pensamiento constitucionalista. Sus ideas respecto de que la sumisión a las leyes es parte de la naturaleza de todos los seres (que como corolario expresa que el gobierno absoluto es antinatural) y sobre la necesidad de dividir el poder para evitar los abusos remiten directamente a una herramienta del constitucionalismo: la existencia de leyes claras y precisas para que los gobernantes y gobernados ajusten a ellas sus conductas.

La idea formulada por Montesquieu sobre la separación y el equilibrio entre los poderes para evitar el gobierno despótico tuvo gran influencia cuando en 1787 se elaboró la Constitución de los EEUU la más antigua de las constituciones vigentes. Se encargó al Congreso de los EEUU formado por el Senado y la Cámara de Representantes el ejercicio del Poder Legislativo; al presidente, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial quedó a cargo de la Suprema Corte y de los tribunales inferiores.

Esta división de poderes se estableció en una constitución que se declaraba a sí misma como “Ley suprema” (artículo VI), que fijaba para su reforma un procedimiento más complejo que el que se emplea para sancionar o modificar las leyes (artículo V) y en la que se incluyeron después diez enmiendas en las que se declaraban los derechos de los habitantes. Así al establecer en la ley suprema la división de los poderes y al declarar las libertades amparadas por la constitución, las garantías que buscaba Montesquieu para la libertad estaban doblemente aseguradas, pues una norma superior impedía que el poder se concentrara y que los derechos fueran desconocidos por las autoridades.

Además de la constitución jurídica y de la división de poderes el constitucionalismo comparte con las teorías de la democracia moderna el principio de soberanía popular que se basa en las ideas de Jean Jacques Rousseau. Esto significa que la constitución, la designación y la permanencia de las autoridades derivan de la voluntad del pueblo, considerado soberano. La Constitución de los EEUU en su Preámbulo comienza diciendo “Nos, el Pueblo de los Estados Unidos” y concluye “promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América”.

La más clara evidencia de soberanía resulta del ejercicio del poder constituyente. El poder constituyente se define como la capacidad que tiene el pueblo para darse su propia constitución o para reformar la que tiene. Este poder es importante, porque mediante su ejercicio se reconocen los derechos y se constituyen los órganos que tienen a su cargo las funciones ordinarias de gobierno (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

A los órganos de gobierno cuyo origen es el poder constituyente se les conoce como poderes constituidos.

La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos fue formulada por Emmanuel Sieyés (1748-1836) un pensador de relevante papel en la Revolución Francesa. Para él, el poder constituyente expresa la voluntad creadora, es un poder superior y es libre por cuanto no está sometido a ningún órgano. Los poderes constituidos, en cambio, sólo pueden actuar dentro del marco estrictamente definido por el poder constituyente, están sometidos a las reglas previstas por éste, las cuales no pueden modificar. Al distinguir entre el poder extraordinario de dar y modificar una constitución y los poderes ordinarios de gobierno, sometidos a las reglas que fija el primero, se establecen más garantías y mayor seguridad para los derechos. Dentro de este marco las constituciones como leyes supremas y sujetas a un proceso de reforma más complejo que las leyes ordinarias, se limitan a declarar los derechos de las personas y a organizar el gobierno, distribuyendo los poderes para garantizar esos derechos y evitar un gobierno despótico.

Este esquema del constitucionalismo clásico fue sintetizado por los franceses en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, carece de constitución”.

Actividad individual de autoevaluación:

  1. ¿Cuáles son los límites que la libertad impone a ejercicio del poder?
  2. Enuncie los principios del constitucionalismo y busque ejemplos actuales en los que no se respeten los mismos.
  3. ¿Cuáles son los principios ideológicos que influyen fuertemente en el desarrollo del constitucionalismo y específicamente en el dictado de las constituciones actuales?
  4. Transcriba el Preámbulo de la Constitución Argentina y analice el contenido del mismo marcando cuales son los principales derechos garantizados en el mismo como así también de qué manera se manifiesta el poder constituyente en el texto.
  5. Investigue de qué manera se distribuye el Poder en la Argentina y quienes son sus principales representantes.

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